Fechas para recordar:

Votante PLAZO Fecha límite – 11 de mayo de 2020

Elecciones primarias estatales – 9 de junio de 2020

Votación anticipada – 18 de mayo de 2020

Segunda vuelta de las primarias – 11 de agosto de 2020

Elecciones generales – 3 de noviembre de 2020 

  • La fecha límite para inscribirse en el censo electoral para las elecciones generales es el 5 de octubre de 2020.

 

Recepción de su solicitud de voto por correo:

Todos los votantes inscritos deberían haber recibido por correo una solicitud de voto por correo antes del 20 de abril de 2020. Si NO ha recibido su solicitud:

  1. Comprueba que estás inscrito en el censo electoral AQUÍ introduciendo sus datos en los campos de «Inicio de sesión MVP».
  2. Si aún no estás inscrito en el censo electoral, puedes inscribirte por Internet o solicitar un formulario de inscripción en papel AQUÍ
  3. Si estás inscrito y no has recibido tu formulario de solicitud, puedes encontrar uno imprimible AQUÍ

 

Cómo presentar la solicitud de voto por correo:

Una vez que haya rellenado la información necesaria que figura en las secciones 1 a 10 de su solicitud (consulte el documento adjunto para obtener ayuda a la hora de completar dichas secciones), deberá seguir las instrucciones que se encuentran encima de la línea perforada en la parte superior de la solicitud de voto por correo.

  1. Recorta la parte que hay por encima de la línea punteada.
  2. Dobla los pliegos, asegurándote de que la dirección de la oficina electoral del condado (o las líneas de dirección en blanco, si no te han enviado la papeleta por correo automáticamente) quede en el exterior de la solicitud.
  3. Pega con cinta adhesiva la parte superior de la solicitud, dejando un margen de unos 2,5 cm en ambos extremos.
  4. Ponga un sello de 0,55 $ en la esquina superior derecha y envíe por correo la solicitud cumplimentada.

En lugar de enviarla por correo, el Secretario de Estado permite enviar por correo electrónico escaneos o fotografías de la papeleta rellenada a la oficina electoral del condado. Si está inscrito y le han enviado su papeleta por correo, la dirección de correo electrónico del funcionario electoral del condado correspondiente figura justo encima de la línea punteada. 

Si ha descargado el formulario de solicitud de voto por correo en blanco desde el enlace facilitado, debe enviarlo por correo postal o electrónico, debidamente cumplimentado, al funcionario electoral de su condado correspondiente. Puede encontrar a la persona responsable AQUÍ y haciendo clic en el menú desplegable correspondiente al condado en el que está inscrito.

 

Preguntas y respuestas:

P: ¿El voto por correo es una nueva forma de votar en Georgia?

R: Desde 2005, Georgia permite a cualquier persona solicitar una papeleta de voto por correo sin necesidad de justificar el motivo. La novedad de las elecciones primarias de este año es que se enviarán por correo los formularios de solicitud de papeletas de voto por correo, de modo que los votantes no tendrán que imprimirlos.

 

P: ¿El voto por correo es una nueva forma de votar en Georgia?

R: Desde 2005, Georgia permite a cualquier persona solicitar una papeleta de voto por correo sin necesidad de justificar el motivo. La novedad de las elecciones primarias de este año es que se enviarán por correo los formularios de solicitud de papeletas de voto por correo, de modo que los votantes no tendrán que imprimirlos.

 

P: ¿Qué cargos se someterán a votación?

R: Todos los votantes podrán elegir a los candidatos al Senado de los Estados Unidos, a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, a la Asamblea General de Georgia y a los cargos locales.

Las primarias presidenciales también figurarán en la papeleta de los votantes que aún no hayan votado durante el periodo de votación anticipada antes de que se aplazarse el 14 de marzo.

En las papeletas del Partido Demócrata figuran 12 candidatos presidenciales, mientras que en las del Partido Republicano solo aparece uno: el presidente Donald Trump. Las papeletas sin afiliación política no incluyen candidatos presidenciales en las elecciones primarias.

Los votos emitidos antes de que se aplazaran las primarias presidenciales se contarán el 9 de junio junto con el resto de votos.

 

P: ¿Cuáles son los pasos del proceso de voto por correo?

R: Esta semana se están enviando por correo los formularios de solicitud de voto por correo en todo el estado. Una vez que los votantes hayan seleccionado su partido político y hayan firmado el formulario, pueden enviarlo por correo a la dirección de la oficina electoral del condado que figura en el mismo. A continuación, los trabajadores electorales del condado tramitarán las solicitudes y la oficina del secretario de Estado las remitirá a un proveedor que se encargará de enviar por correo las papeletas de voto por correo a los votantes.

Una vez recibidas, los votantes pueden rellenar sus papeletas y enviarlas por correo a las oficinas electorales de su condado. Las papeletas se conservarán hasta el día de las elecciones, el 9 de junio, cuando los condados las abrirán y las contarán.

 

P: ¿Tienen que pagar los votantes los gastos de envío?

R: Los formularios de solicitud de voto por correo pueden enviarse por correo postal con un sello de 55 centavos, o bien pueden enviarse por correo electrónico a las oficinas electorales del condado.

Los votantes pueden hacer una foto con el móvil o escanear los formularios de solicitud de voto por correo ya cumplimentados. Las direcciones de correo electrónico de las oficinas electorales de los condados figurarán en los formularios de solicitud de voto por correo. Las imágenes de los formularios de solicitud deben ser lo suficientemente nítidas como para que los funcionarios electorales puedan leerlas. De lo contrario, no se aceptarán.

Una vez que los votantes hayan completado sus papeletas de voto por correo, deberán enviarlas por correo o entregarlas en persona en las oficinas electorales del condado. Las papeletas enviadas por correo electrónico no son válidas.

 

P: ¿Se pueden rechazar los formularios de solicitud de voto por correo y las papeletas de voto por correo?

R: Las firmas de los votantes deben coincidir con las que figuran en el registro. Los funcionarios electorales del condado compararán las firmas de los votantes con las que utilizaron al inscribirse.

Los responsables electorales del condado deben ponerse en contacto a los votantes cuyas papeletas hayan sido rechazadas en un plazo de tres días hábiles. Los votantes disponen de tres días tras la jornada electoral para corregir los problemas relacionados con el voto por correo, de acuerdo con una ley estatal aprobada el año pasado.

En las elecciones de noviembre de 2018 se rechazaron 8.157 votos por correo, lo que supone aproximadamente el 3 % del total de votos por correo recibidos.

 

P: ¿Qué pasa si nunca recibo el formulario de solicitud de voto por correo?

R: Todos los votantes activos de Georgia deberían haber recibido sus formularios de solicitud de voto por correo antes del 20 de abril.

Los formularios de solicitud de voto por correo aún se pueden descargar desde el página web del secretario de Estado. Las papeletas de voto por correo se contarán si las autoridades electorales del condado las reciben antes de que finalice la votación el día de las elecciones, el 9 de junio.

 

P: Si pierdo la papeleta de voto por correo que me enviaron, ¿puedo solicitar otra?

R: Sí; sin embargo, debe firmar una declaración jurada en la que afirme que ha perdido, destruido o no ha recibido la primera papeleta de voto por correo. En ese caso, se le enviará otra papeleta. No es necesario presentar una nueva solicitud.

 

P: Si solicito el voto por correo, ¿puedo cambiar de opinión y votar igualmente en mi colegio electoral habitual?

R: Sila papeleta ha sido votada, devuelta y recibida por la junta electoral, se considerará que la papeleta de voto por correo ha sido votada. No se emitirá ninguna otra papeleta.

Si aún tiene la papeleta de voto por correo y se la entrega al responsable del colegio electoral del distrito en el que figura su nombre en el censo electoral, podrá votar con una papeleta normal.

Si no ha recibido una papeleta de voto por correo, o si la ha devuelto pero los responsables del censo electoral no la han recibido, puede cancelar dicha papeleta acudiendo en persona ante el responsable del censo electoral o el encargado de las papeletas de voto por correo y presentando una solicitud por escrito para que se marque la papeleta como «cancelada». Una vez que se hayan cerciorado de su identidad, los registradores o el encargado de las papeletas de voto por correo aceptarán la solicitud y notificarán a los responsables de su distrito electoral para que le permitan votar en persona en dicho distrito.

Las papeletas de voto por correo anuladas se tratan de la misma manera que las que se devuelven demasiado tarde para ser contabilizadas.

 

P: ¿Puede otra persona solicitar una papeleta de voto por correo en mi nombre?

R: Untercero puede solicitar una papeleta de voto por correo en su nombre si usted reside temporalmente fuera del condado o del municipio, o si es un votante con discapacidad física que reside dentro del condado o del municipio. La solicitud de su voto por correo puede, previa presentación de una prueba satisfactoria de su relación con usted, ser presentada por su madre, padre, abuelo, abuela, tía, tío, hermana, hermano, cónyuge, hijo, hija, sobrina, sobrino, nieto, yerno, nuera, suegra, suegro, cuñado o cuñada, siempre que tengan 18 años o más. Los familiares que soliciten papeletas de voto por correo en su nombre también deben firmar una declaración jurada en la que afirmen que los datos de la solicitud son veraces.

La papeleta de voto por correo se le enviará directamente a la dirección postal permanente que figura en el registro electoral o a una dirección temporal fuera del condado o del municipio. Los votantes con una discapacidad física pueden solicitar que se les envíe la papeleta a una dirección diferente dentro del condado.

La solicitud debe presentarse por escrito y debe incluir el nombre y la relación de la persona que solicita la papeleta, si no se trata de usted mismo.

 

P: ¿Puedo darle mi voto por correo a otra persona para que lo entregue en mi nombre?

R: No, a menos que se trate de un votante con discapacidad física. Un votante con discapacidad física puede designar a un familiar (cónyuge, hijo, padre, madre, abuelo, abuela, nieto, nieta, hermano, hermana, tía, tío, sobrina, sobrino y parientes políticos) o a una persona que resida en el mismo domicilio para que entregue su papeleta votada, en persona o por correo, al responsable del censo electoral o al encargado de las papeletas de voto por correo.